dijous, 12 d’agost del 2010

Tratado de capitulación del ejército español en Maracaibo


IRIS DE VENEZUELA
EXTRAORDINARIO
Caracas, 18 de agosto de 1823.=13.
TRATADO DE CAPITULACIÓN, bajo el cual se ha rendido el ejército español de MARACAIBO.
Don José Ignacio de Casas, caballero de la orden nacional de Santiago, coronel de los ejércitos españoles, y don Lino López Quintana, teniente coronel de los mismos, como comisionados con plenos poderes por el señor general en jefe del ejército de Costa Firme, y los señores José María Delgado, teniente coronel del batallón Zulia, y José María Urdaneta, capitán, secretario de la comandancia general e intendente del mismo, y con aclaramiento del señor general comandante general del tercer departamento de Colombia, comisionados de su parte para transigir de un modo honroso y debido a la humanidad y al decoro de ambos ejércitos; penetrados unos y otros del miserable estado en que se halla el pueblo de Maracaibo, asediado hace tres meses por la escuadra de Colombia en su laguna, sus vecinos afligidos y consternados por el hambre, el cañoñeo sufrido en sus casas y edificios, y por resultas del sangriento combate naval del 24 de julio último; animados los expresados comisionados de sentimientos los más generosos y justos en favor de tan desgraciada ciudad, y de cuantos han servido en auxilio de los dos partidos beligerantes, han acordado y convenido en obsequio de todos lo siguiente:
Artículo 1.-La plaza de Maracaibo, la fortaleza de San Carlos de la Barra y territorio ocupado por tropas dependientes del ejército español serán entregados al jefe sitiador de Colombia en el estado en que se encuentren.
2.-Lo serán del mismo modo al señor comandante general de la escuadra de Colombia los buques surtos en esta bahía.
3.-Los sargentos, cabos y soldados naturales de América que sirven en el ejército español, y quieran voluntariamente seguir las banderas colombianas, lo podrán hacer libremente: los que prefieran ser licenciados y sus casas bajo la garantía que este tratado les asegura, lo podrán hacer también; pero los que quieran permanecer fieles al gobierno español se tratarán y reputarán como prisioneros de guerra, sin ser molestado bajo la especial vigilancia de los garantes que se hablará, hasta tanto que los canjee dicho gobierno o sus funcionarios, comprendiendo en este artículo a los marineros.
4.-Los jefes y oficiales de cualquier graduación y naturaleza que sean y sus asistentes (que serán elegidos de los prisioneros en caso de no seguir voluntarios los que actualmente lo tengan) los sargento, cabos y demás individuos de tropa europea, podrán salir juntamente fuera del territorio de Colombia, para no volver a tomar las armas contra ella mientras sean canjeados, y en estos entrarán los músicos europeos.
5.-El ramo político del ejército, por el que se entenderán físicos, capellanes, armeros y asistentes, ministerio de hacienda pública y militar, y los comprendidos en el artículo anterior, podrán sacar sus armas, equipajes, propiedades transportables, oficinas y familias, haciendo responsables los comandantes de buques que al arribo al puerto de Cuba a que lleguen entregar todo a sus dueños religiosamente.
6.-El comandante de la columna del Zulia don Antonio León con sus oficiales: el jefe de las Cubimas Pío Morales con lo suyos serán comprendidos en el artículos 4 de este tratado. Los vecinos que tengan reunidos armados lo serán también en el noveno de él.
7.-Los primeros jefes de la república en este departamento facilitarán inmediatamente los buques necesarios para transportar a puerto seguro de la isla de Cuba los jefes, oficiales y sargentos y demás individuos de tropa que componen el ejército español y sus dependencias, siendo cuenta de dicha república los gastos que se hagan para ello, facilitando además la misma los víveres que necesite, y haciendo se guarde en todo a los oficiales y jefes por la gente de los buques el decoro y buen trato correspondiente a su clase.
8.-Todos los vecinos y habitantes de Maracaibo que quieran seguir con sus familias y propiedades transportables a la isla de Cuba, serán libres de practicarlo, siendo por cuenta de la república los transporte y víveres que necesiten.
9.-Los vecinos y habitantes de Maracaibo y su provincia serán tratados con el mismo arreglo a las leyes protectores de la República, sea cual hubiere sido su conducta y opiniones durante la ocupación de este país por las tropas españolas del mando del señor general Morales, dándose todo a un olvido absoluto, y haciendo que sus personas y propiedades sean altamente respetadas, como que tendrán un apoyo para deducir sus quejas justas a las autoridades constituidas.
10.-El ejército español y demás empleados y vecinos particulares de los que hablan los artículos anteriores se embarcarán en este muelle en los transportes de los que se ha tratado, y hasta una hora después de haber dado vela todos no será ocupada la ciudad por las tropas y marina de Colombia.
11.=Los heridos y enfermos españoles existentes en esta ciudad que se hallen en posibilidad de embarcarse serán conducidos y tratados a bordo con la humanidad y esmero posible, y los que no puedan verificar quedarán en ella y serán curados y asistidos, y respetadas sus personas y equipajes hasta que su estado les permita ser trasladados a Cuba que lo verificarán los señores jefes de este departamento en los mismos términos que se dejan prescritos pareas las tropas españolas.
12.-Todos los jefes, oficiales y tropa europea del ejército español prisioneros en el combate naval del 24 del anterior que quieran seguir a Cuba lo ejecutarán bajo los propios pactos y circunstancias que se dejan declarados para las tropas que ocupan esta ciudad.
13.-Se tomarán por una y otra parte dos jefes para cumplimiento de este tratado: los españoles quedarán en esta capital y los de Colombia seguirán a Cuba con las tropas del ejército español: los primeros recibirán su haber íntegro según sus clases del tesoro de Colombia, y los segundos lo mismo del español.
14.-Se estipula pena de muerte a cualquier jefe, oficial o individuo de tropa española que se aprehendiese haciendo la guerra a la república de Colombia si estar canjeado.
15.-Mediante a que el ejército español no tiene víveres mas que de carne para tres días, queda obligado el gobierno de Colombia contratante obligado a suministrar a aquel todo lo demás que falte desde la ratificación de este pacto hasta la llegada a Cuba y demás que quieran seguirle de cuenta de la república según se ha indicado.
16=Todas las dudas que ocurran sobre la verdadera inteligencia de algunos de los artículos que preceden se decidirán siempre en favor del ejército y súbditos españoles.
17=Los señores generales de ambos ejércitos nombrarán por sus respectivas partes oficiales que pasen a explorar la tropa americana de las que se habla en el artículo 9 de este tratado, como también de los europeos que se hallan prisioneros en Colombia, y de los que también trata el 12 del mismo.
18-El presente tratado será ratificado y canjeado dentro de veinticuatro horas y deberá empezar a cumplirse según su literal tenor tan luego como se ratifique y canjeé, y en fe de lo que así convenimos y acordamos, firmamos dos de un un tenor en la ciudad de Maracaibo a 3 de agosto de 1823.-José Ignacio Casas-Lino López Quintana-J.M. Delgado.-J. Urdaneta.
El presente tratado queda aprobado en todas sus partes por mi, como general en jefe del ejército español de Costa Firme. Cuartel general de Maracaibo a 3 de agosto de 1823.-Francisco Tomás Morales.-José Álvaro, secretario.
MANUEL MANRIQUE, de los libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con los escudos de Bocachica, Victoria, Valencia y Carabobo: ayudante general de E.M.G. libertador, general de brigada, jefe de la primera brigada de la Guardia, intendente comandante general del departamento del Zulia, y jefe de operaciones contra Maracaibo; y JOSÉ PADILLA, de los libertadores de Venezuela, condecorado con dos escudos de distinción, general de brigada, comandante general del tercer departamento de marina, y de la escuadra de operaciones contra el Zulia, &c.
Aprobamos, sancionamos y ratificamos el tratado de capitulación que antecede, para que conste y tenga el debido cumplimiento firmamos en el cuartel general de Altagracia a 4 de agosto de 1823.-13.-Manuel Manrique-José Padilla-José Urdaneta, secretario.

Tratado particular que los comisionados españoles y de Colombia han acordado, bajo cuyas bases queda estipulado el tratado general en este fecha.
1. Los buques particulares armados en guerra en esta laguna serán entregados en el estado en que se encuentren al comandante general de marina de Colombia, que sin ningún armamento, con marina y pabellón español, serán destinada a conducir a Cuba al señor general en jefe del ejército español con sus edecanes y personas de su elección, con el correspondiente salvoconducto para no ser detenido por ningún buque de Colombia.
2. El teniente coronel José María Delgado se embarcarán en esta goleta por garante español de las personas que conduce, y quedarán en el castillo de San Carlos, hasta que la goleta Especuladora haya salido de Barra, desde cuyo momento se le dejará restituirse a su ejército.
3. Este buque con las gentes que transporte estará expedito y podrá dar vela desde que se ratifique este tratado.
4. Por la ausencia del señor general en jefe, quedará mandando en esta ciudad su segundo el coronel don Narciso López.
5. El presente tratado será ratificado y canjeado dentro de veinticuatro horas y deberá empezar a cumplirse según la letra de sus artículos desde que se ratifique y canjee; y en fe de los que así lo convenimos y acordamos, firmamos dos de un tenor en Maracaibo a 3 de agosto de 1823. José Ignacio de Casas-Lino López Quintana. José María Delgado=José Urdaneta. (Siguen las ratifaciones.)

He aquí compatriotas el término de una larga y sangrienta lucha: Colombia victoriosa; y el tirano más cruel y el más obstinado de cuantos han afligido a nuestra amada patria, el atroz y bárbaro Morales, prisionero, humillado ante el estandarte de la libertad implorar para alejarse de este suelo que ha empapado en sangre los favores que la generosidad americana no sabe negar a la desgracia.
El tirano se ha ido, y abandonando a Puerto Cabello a sus débiles esfuerzos, sin tropas, sin víveres, sin marina, este baluarte se halla en la víspera de su incorporación a la república.
Los enemigos que turban nuestra tranquilidad interior, ingratos que hemos acogido incautamente, sátelites del monstruo ya vencido, hijos de la perfidia, cubiertos de infamia y para siempre proscritos, saldrán luego de la tierra colombiana, que no espera más para florecer y prosperar.
Colombianos: sin enemigos exteriores ni interiores vamos a disfrutar los bienes de la paz en una tregua deliciosa, en la que Colombia aumentará sus fuerzas y se prepara a obtener el último triunfo, cuando España sometida a sus tiranos, torne atrevida a intimarnos la esclavitud.
Conciudadanos: cordiales gracias, gratitud eterna a los valientes generales Manrique y Padilla: loores sempiternos a los bravos todos que libran a la patria de los tiranos.
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OCTAVA.
Canta Colombia el día memorable
En que la escuadra colombiana altiva
Sobre el pendón hispano despreciable
Obtuvo una victoria decisiva.
Este triunfo glorioso incompatible,
Asegura a la patria eterno viva,
Pues el orgullo necio de Castilla
Humillose al valor del gran PADILLA.
M.T.

Los señores subscriptores tendrán la bondad de ocurrir por este papel a esta imprenta, por no estar presente el distribuidor.

Caracas, por Valentín Espinal, calle de la Paz, casa núm. 55.

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