dilluns, 20 de setembre del 2010

Carta obispo Orihuela 11-IV-78

Muy señor mío: por los dos ejemplares que remitoo a V.E.de la carta pastoral que he dirigido a mis filegreses en ejecución de la que en 25 de noviembre inmediato me envió V.E. de orden de 5, sobre el nuevo metodo que se debe observar enlo sucesivo en la fábrica de templo, retablos y otros obras de consideración, y sobre la reducción de luces al número que exige la gravedad, y ceremonias de la iglesia podrá entearrse V.C. de los muchos abusos que en sus principales festividades, y funciones había introducido en este obispado (y creo sucede lo mismo en los demás) una piedad, y devoción indiscreta que jamás hubiera podido desarraigar la solicitud de los prelados, sin embargo debe mayor aplicación, sino aprovechando la oportunidad que ha facilitado dicha carta    S.M. comunicada por V.C. pero ya desde luego se ha empezadoa experimentar la grande utilidad que se propuso S.M. en ella, y si en los demás obispados se practican iguales diligencias, no dudo será cuando menos una tercera parte el gasto de la cera en esos vecinos, y que experimentarán el beneficio de tenerse a menos coste, y sin la necesidad de traerla de tenencia a que había obligado sucesivo consumo para el cual como V.C. bien sabe, ya bastará la que en esto se cogía.
Con este motivo, y del acontinuas noticas de otras provincias de la salud, en donde atendiendo a la salud e interés en la curiosidad de las iglesas de no solamente han separado de ellas los sepulcros, sino también de las poblaciones; me ha parecido hacer presente a V.C. que en esto mi obispado se hace indispensable esta providencia pues no habiendo en el cementerio, todos los cadaveres sin distinción alguna se entierran en las iglesias, de se sigue inestablemente el mal olor, que queda por algunas horas después de la apertura de cualquier sepulcro, o sepultura para colocar el cuerpo del difunto, siendo mucho más esta incomidad en las poblaciones mayores en que poner mayor número de vecinos, más frecuentemente se practican semejantes actos, llegando a tal extremo que habiendo ocurrido algún entierro en tiempo de misa, o de algún concurso, se han visto precisados a salirse de la iglesia, sin concluir de oirla por la hediondez, con peligro en el mismo sacerdote que la decía de arrojar el Sanguis, y retirándose muchos de asistir a los sermones por lo insufrible que les era esta incomidad.
Y en los de esta cudad aun se ha advertido otro incoveniente de imposible remedio, como no se separasen de ellas las sepulturas, y es que en días de aire de poniente, por más cuidado que se ponga en que estén bien cerradas con yeso las piezas que tapan las bocas de las mismas, se penetra, y exhala tan eficazmente el mal olo, como si efectivamente estuvieran abiertas, y siendo este aire bastante frecuente en el verano, llegan a quedar en muchos días casi desiertas las iglesias, aun de los más devotos, y los eclesiásticos que por precaución deben celebrarlos divinos oficios consuma incomodidad.
Se añade también que siendo preciso limpiar dichos vasos, y extraer los cadaveres, y demás despojos para trasladarse a algún campo santo (que sucede con bastante frecuencia) se aumenta tan excesivamente el mal olor que la iglesia queda sin uso por algunas semanas, trasladándose los divinos oficios a alguns consistorio como sucede con este mi cabildo que siempre se pasa al de las monjas de Santa Lucía, próximas a la misma.
Por otra parte este mal olo empeña, y quita el lustre de los retablos dorados, o corlados, e igualmente el de las lamparas, y demás alhajas de oro, o plata, y no se pueden mantener con algún aseo, sin a costa de continuos gastos de limpiarlos, lo que tampoco puede practicarse sin menoscabo de las mismas alhajas, y perjuicio considerable de las fábricas.
Todos estos daños, y más consecuencias, que acarrean a la salud, y humanidad dichos sepulcros, permitidos dentro de la iglesias, se han estado sufriendo, sin atreverse nadie a aplicar el único remedio de su separación de ellas, sin embargo que todas las personas de juicio, y de nuestra piedad, clamar por ella, pero acabando de experimentar otros no menores perjuicios, y daños ocacionan también a las mismas fábricas materiales de las iglesias, me he visto sin arbitrio para dejar de presentarlos a V.C. habiéndome informado antes de lo que ocurrió en el mismo asunto, y es que la mayor parte de las poblaciones de este obispado, están situadas en terrenos de bastantes aguas, y a corta excavación que se haga ya se encuentra sin arbitrio, para    evitar que se penetre; y llene espacio que se hace para dichos sepulcros, por manera que los cuerpos están con el buen conreo, y que dicta la religión nadando en gran parte de ellos, ni los fundamentos de las mismas iglesias pueden ser subsistentes por lo contrario que es este elemento a toda obra material por la falta de solidez en el piso, con motivo de tantos huecos en el suelo de la misma, cuantas son sus sepulturas, hundiéndose en varias ocasioes, y ocasionando muchas desgracias en las personas que estaban encima de ellas, y a lo cual únicamente han atribuido los artifices la fatalidad que acaba de suceder en la iglesia de Villafranqueza de la huerta de Alicante que en el día 25 de febrero inmediato se desplomó de repente, aunque a tiempo en que nadie había en ella, siendo esto especial providencia de Dios, pues a la misma hora del día antecedente estaba llena, y hubieran perecido más de mil, y quinientas personas.
Y reconociendo igual peligro en otras muchas de la misma situación, aunque para un remedio da el Derecho bastantes facultades a los ordinarios, pero teniendo más que probables fundamentos para recerlar que el querer usar de ellas había de ocasionar muchas desazones, y tal vez recursos que al fin embarazarían la ejecución, lo que no sucederá si S.M. por un efecto de su religiosa piedad, y soberanía, se sirviese acordar algun providencia semejante a las publicadas en los demás de los reinos de la Corona; espero del acreditado celo, y prudende consideración de V.C. que como tan interesado en los adelantamientos del estado, se sirva hacerlo presente a S.M. aplicando todo su influjo a fin que se digne mandar se fabriquen cementerios separados de las iglesias, dentro, o fuera de las poblaciones, y en los parajes más acomodados donde precisamente se entierren los difuntos de cualquier grado y condición que sean excepto los señores temporales de ellas, los patronos que las fundaron, o donaron competentemente los prelados, y curas respetiros, y alguna otra persona que por su ejemplarísima vida, y costumbres hubiese tenido una muerte de distinguida opinión, y concepto; y dejar por de ningún valor, y efecto todas la concesiones que hasta el presente se hubiesen hechos a particulares para poderse enterrar en sepultura pridas, o de familias, a las cuales se les podría permitir que en los nuevos cementerios se las fabricasen de nuevo con la posible distinción, pues esto tengo por cierto que se lograría la curiosidad de las iglesias, la permanencia y continuo de las alhajas, y retablos, la llanura del piso, o pavimente que continuamente se destruye con la excavación, o apertura de los sepulcros y la seguridad de tres fábrica materiales, y secretaria la insufrible hediondez que muchas veces obliga a dejarlas desiertas, y aquel horror que comunmente en su soledad, consola la memoria triste de estar allí colocados los cuerpos de todos los difuntos.
Con este motivo me repito a la disposición de V.C. con la más sincera, y obsequiosa voluntad, rogando a Dios guarde su vida m. a. como deseo. Orihuela 11 de abril de 1778.
Excelentísimo Señor

su más seguro servidor y
Joseph obispo de Orihuela

Excelentísimo señor conde de Floridablanca

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada